• PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenos dias Contador por su ayuda a esta duda y timpo gracias, cual es la «nueva clausula» que deben de llevar el contrato individual de trabajo esto debido al COVID 19, la que se adiciono antes de esta enfermedad es la que se estipula en art 501 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los beneficiarios del trabajador en el caso de al pago de salarios y prestaciones que han sido devengadas y no cobradas. por su apoyo gracias

    • En los casos de desaparición de trabajadores, por actos delincuenciales, resultaba en un vacío en la legislación laboral, ya que el patrón no podía entregar los salarios devengados y prestaciones que le correspondieran al trabajador antes del hecho delictivo.
      El 1 de mayo de 2019 se adicionó la fracción X del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo con el siguiente texto:
      Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
      X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.https://lefisco.com/federal/laboral/ley-del-trabajo/lft02072019/25/

      Por su parte, el artículo 501 estableció:
      Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

      Lo descrito en la fracción X del artículo 25 será lo que se debe agregar a los contratos individuales de trabajo.