-
Jorge Esquivel Munoz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 11 meses
Buenas tardes CP Pedro Pablo
Soy una persona física del Régimen de Arrendamiento, considerada actividad vulnerable, estoy dada de alta en el sat desde antes de 2013, pero no me he dado de alta en el portal de prevención de lavado de dinero, por lo tanto no he presentado ningún aviso. He revisado mis ingresos desde esa fecha y ninguno de mis clientes llegan al umbral de identificación en ninguno de los meses, que debo de hacer para estar al corriente. Todos mis clientes pagan por medio de transferencia bancaria. Me tengo que dar de alta en el portal de prevención de lavado de dinero? Y si es asi desde cuando?, debería presentar todos los avisos en cero desde la vigencia de esta oblifgacion? O cual es su recomendación, he cumplido puntualmente con la presentación de las declaraciones ante el sat.

El penúltimo párrafo del artículo 17 la Ley anti lavado (LFPIORPI) establece: «Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.
No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.»
El límite para no generar obligación alguna es alrededor de $400,000.00 al mes o en un período acumulado de seis meses.
Mi apreciación personal es que no procede registro alguno en el Padrón del SAT ni obligación de presentar aviso alguno.