• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 11 meses

    Buenas tardes Contador Pedro Pablo
    Una persona moral por error declaro y pago retenciones ISR honorarios y retenciones IVA correspondientes al mes de abril 2020, indicando en la declaración que correspondían al mes de marzo 2020. En el mes de marzo 2020 no efectuó retenciones. Si se presenta declaración complementaria para dejar sin efecto la declaración errónea de marzo 2020 el sistema nos va determinar un pago de lo indebido.
    Tengo entendido que las retenciones de IVA no son sujetas de disminución acreditamiento o compensación, por lo tanto ese pago de lo indebido se debe solicitar en devolución.
    Pero el pago de lo indebido proveniente de las retenciones de ISR honorarios, ¿puedo compensarlo contra las retenciones de ISR honorarios del mes de abril 2020?
    Gracias

    • El 30 de enero de 2020 PRODECON publica un criterio sustantivo en los siguientes términos:
      «COMPENSACIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. A CRITERIO DE PRODECON ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI DE LA LIF PARA EJERCICIO FISCAL 2019. El citado precepto legal entró en vigor el 1° de enero de 2019 y dispone que en sustitución de las disposiciones aplicables que en materia de compensación regían hasta antes de su entrada en vigor, los contribuyentes deben observar las reglas establecidas para tal efecto en sus incisos a) y b). Conforme al primer inciso mencionado, los contribuyentes pueden llevar a cabo la compensación de cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, bastando para tal efecto que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Por su parte, el segundo inciso señalado establece que tratándose de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), el contribuyente únicamente podrá acreditarlos contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Bajo ese contexto, en opinión de PRODECON, el pago de lo indebido que determina un contribuyente al presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA que pagó, sí puede compensarse contra saldos a su cargo que deriven del citado impuesto conforme a lo previsto en el inciso a) de la fracción VI del artículo 25 del Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2019, ya que este numeral reconoce expresamente que para llevar a cabo dicha compensación, basta con que se realice en cantidad actualizada desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido, hasta aquél en que la compensación se realice.»
      La subprocuraduría de análisis sistemático y estudios normativos de la PRODECON, publicó lo anterior en su primera sesión ordinaria el 30 de enero de 2020. http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/marco-normativo/criterios-normativos-sustantivos-jurisdiccionales/criterios-sustantivos
      Por lo anterior, tu supuesto es correcto. puedes compensar el saldo a favor por pago de lo indebido procedente de retenciones del ISR por honorarios contra las retenciones del mismo impuesto del mes o meses siguientes hasta agotarlo.

      • Gracias Contador
        Entendido, ya se presento la declaración complementaria de marzo 2020 para determinar el saldo a favor, al intentar presentar la declaración del mes de abril 2020 por concepto de retenciones de ISR honorarios el programa del SAT no permite poner cantidad en el campo de compensación esta bloqueado. Al parecer no permite que indique que voy a compensar en la declaración.

        • Sin duda es un error del sistema, dado que quienes hayan generado saldo a favor ordinario antes del 31 de diciembre de 2019, siguen teniendo derecho a compensar los saldos que tengan pendientes. En los términos de los artículos 19, 18 y 18-A, en ese orden, mediante escrito libre ejercería el derecho de compensación y en el mismo escrito transcribiría el criterio sustantivo de PRODECON que lo avala.
          Si persistiera la autoridad en desechar la compensación, acudir a la PRODECON para solicitar ayuda jurídica sin costo es una excelente opción.

        • Entendido, Gracias Contador, saludos.