• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años

    Buen día Contador Pedro Pablo! agradeciendo de antemano su amable atención a las cuestiones que le hacemos le envío un afectuoso saludo!….mi duda es la siguiente: una P.M. está negociando la venta de una casa habitación, que a eso se dedica y la tiene como inventario ya que el año pasado no pudo realizar nada de ventas, pero el pago se lo harán con otra c. habitación y la diferencia con un cheque, entonces el CFDI sería con Método de Pago PPD para luego hacer el complemento de pago con Forma de pago: COMPENSACIÓN?… es correcto? ahora.. se debe recibir, aparte de la escritura de la propiedad que se recibe ante notario, un CFDI… pero si es de una persona física quién lo facturaría… el particular ó el notario? y si las notaría están en receso… el CFDI se haría al momento del intercambio?
    Y en relación al pago provisional si trae algo de saldo a favor de IVA anterior al 31 de Dic’2018 sí se podrá compensar el saldo a favor del IVA contra el ISR del pago provisional? Gracias, al pendiente.

    • La regla 2.7.1.22. de la resolución miscelánea fiscal para 2020 establece que es el notario público quien emitirá el CFDI por las personas físicas que enajenan bienes inmuebles.

      La operación sería pagada parcialmente en cheque y el remanente mediante compensación, siempre y cuando así se convenga en ambas escrituras que el pago será diferido, con lo cual se crearán sendas cuentas por cobrar y por pagar, mismas en las que procederá la compensación.

      La compensación es un contrato regulado por el Código Civil en sus artículos 2185 a 2205, por lo cual es conveniente que se celebre ante el mismo notario público que atiende ambas escrituras.

      Si resulta procedente que la persona moral aplique la compensación en el pago provisional que se genere, dado que dicho saldo procede antes del 31 de diciembre de 2018.