• PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 1 mes

    Buenas tardes contador mi actividad empresarial persona fisica es la educación a nivel preescolar, dentro de la actividad que se imparte a los alumnos esta el de clases de NATACIÓN, la escuela no cuenta con la infraestructura por tal motivo se hace un acuerdo verbal con otra persona física con actividad empresarial que cuenta con instalaciones y personal que dan las clases a los alumnos de la escuela la consulta es: me deben de expedir el CFDI con la retención de 6% del IVA y ademas se deberá hacer un contrato ante un notario para que tenga validez ante el SAT y no tener problemas con al deducibilidad de este gasto, por su apoyo gracias.

    • Al igual que usted no pone a disposición de los padres de los niños sus servicios de educación preescolar, porque es un servicio especializado, por la misma razón, usted no subcontrata al empresario que tiene sus instalaciones e instructores para dar clases de natación.
      La subcontratación de personal está dirigido al servicio conocido como outsourcing.
      Si aplicáramos el criterio emitido por el SAT, obligaría a que usted facturara a los padres de los niños los servicios de natación, pero su facturación debe estar dirigida a inscripción y pago de colegiatura por el servicio de educación preescolar.
      Considero conveniente que se ratifique ante notario el contrato celebrado para cumplir con la jurisprudencia que obliga a tener una fecha cierta en la celebración de contratos, prestación de servicios, etc.
      Lo que recomendaría adicionalmente sería un informe de materialidad del servicio. Esto es, que su proveedor de servicios de natación le rinda un informe quincenal o mensual con los servicios prestados. En qué fechas y horarios del inicio al fin de quincena o mes, cuántos niños atendidos, cuántos instructores asignados, ubicación de las instalaciones y algunos datos que describan si es bajo techo, termal y concluiría con fotografía de los servicios prestados como evidencia de los servicios prestado.
      Considero que en el caso no es aplicable la retención del 6% de IVA.