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PEDRO DAVILA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buena tardes Contador, El precepto 117 del RLISR prevé que las partidas no deducibles que se disminuyen de la UFIN, son únicamente las indicadas en la LISR. Art. 28 mi consulta los gastos (vales de caja ) no soportados con un CFDI se restan de la UFIN, es de acuerdo una revista hacen mension que no se restan de acuerdo al art. 27, fracc. III.
que opinión me puede dar gracias.

Tiene razón tu revista.
Cuando los vales de caja abandonan la caja chica para irse a contabilidad deben registrarse como gastos que no reúnen los requisitos fiscales, por lo cual no se incurre en ninguno de los supuestos del artículo 28 de la LISR.