• PEDRO DAVILA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 1 mes

    Buenos días Contador, La empresa obtuvo un crédito bancario por $ 3,000,000.00 pesos a 36 meses
    Tasa de interés 14.55% anual, intereses de $ 785,000.00 Mi consulta es:
    El saldo mensual de los intereses por devengar a largo plazo se consideran para el promedio del ajuste anual por infracción.
    gracias por su respuesta

    • El concepto de inflación es el demérito del dinero en el curso del tiempo. La pregunta es: Cuando transcurre el primer año ¿sólo el interés que se vence en el año se demerita por la inflación? Si la respuesta fuera sí, la Ley obligaría que en el segundo año se calcule tanto la inflación del primero y del segundo año y el siguiente la inflación en los tres años, pero no es así. El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo define como deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, con lo cual se incluye tanto el capital como los intereses a corto y largo plazo. El tercer párrafo señala que si los intereses del ejercicio no son deducibles, particularmente por lo que establece la fracción XXXII, que los intereses excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada, al no ser deducibles, no causarán ajuste anual por inflación.
      En conclusión: La totalidad de los intereses pactados a corto y largo plazo deben ser considerados para calcular el ajuste anual por inflación.
      Dado que el caso planteado excluye que el banco sea parte relacionada o socio de la empresa, la no deducibilidad que debes vigilar es que los intereses en el año no excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. De no ser deducibles parcial o totalmente los intereses, dicha parte no participará del cálculo del ajuste anual por inflación.