• PEDRO DAVILA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 1 mes

    Buenos días Contador, Le dimos un anticipo a un proveedor extranjero para la compra de mercancía este anticipo fue en el 2017 y a la fecha no recibimos la mercancía ni la devolución del anticipo, mi pregunta es el anticipo se considera para el promedio del ajuste anual por infracción. de antemano gracias por su comentario

    • Cuando en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define de manera enunciativa, mas no limitativa, como créditos,: entre otros:… está dando una definición muy amplia y ello permite que se incluyan todas las cuentas por cobrar que tiene la empresa.
      Lo que si es limitativo, es la definición de lo que NO se considera crédito y en dicha definición limitativa no se incluyen los anticipos a proveedores.
      Si bien, contablemente pudo haberse registrado como un cargo a proveedores extranjeros, ello es indebido, ya que la naturaleza de un anticipo es una cuenta por cobrar, hasta que opere la compensación cuando se reciba la mercancía solicitada.
      En conclusión, debe considerarse como crédito para calcular el ajuste anual por inflación. LISR 45.