• ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 2 meses

    Buenos días compañeros, trabajo en una empresa que presta servicios de OUTSORCING y recientemente me entere que no se esta obligado al pago del IMPUESTO SOBRE NOMINAS, si no la empresa contratante es la que debe de retener el impuesto en la factura y enterarlo, alguien me podría pasar el fundamento legal de esto, ya que he estado buscando y leyendo pero no he podido encontrar nada al respecto, agradeceré mucho su apoyo, saludos!!!

    • Hola Enrique:
      Una pregunta. ¿Te refieres al estado de Nuevo León?

      ¡Saludos!

      • Hay diversos Estados de la República que obligan a la retención del Impuesto sobre Nóminas cuando se recibe un servicio de Outsourcing.

        Estado

        Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto

        Aguascalientes

        Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado

        Baja California Sur

        Campeche

        Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado

        Chiapas

        Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales

        Coahuila

        Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios personales.

        La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA

        Colima

        Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima

        Estado de México

        Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX

        Guerrero

        Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada

        Jalisco

        Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal

        Nuevo León

        Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado

        Puebla

        Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:

        las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto, y
        el prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra entidad federativa

        Querétaro

        Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad

        San Luis Potosí

        Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado

        Tlaxcala

        Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado
        *Información obtenida de IDC.

        Para darte el fundamento de la respuesta, es conveniente saber a qué Estado de la República te refieres.

        ¡Saludos!

      • Disculpe es en los estados Chihuahua, Sonora y Baja California,

        Gracias!!!

    • A continuación se enuncian los estados que aplican la citada retención:
      Información publicada por IDC.
      Buscaré las legislaciones específicas de Chihuahua, Sonora y Baja California por si hay alguna actualización, ya que no encontré dichos Estados en la investigación publicada.

      Saludos.
      Estado

      Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto

      Aguascalientes

      Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado

      Baja California Sur

      Campeche

      Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado

      Chiapas

      Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales

      Coahuila

      Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios personales.

      La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA

      Colima

      Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima

      Estado de México

      Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX

      Guerrero

      Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada

      Jalisco

      Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal

      Nuevo León

      Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado

      Puebla

      Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:

      las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto, y
      el prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra entidad federativa

      Querétaro

      Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad

      San Luis Potosí

      Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado

      Tlaxcala

      Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado