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ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 2 meses
Buenos días compañeros, trabajo en una empresa que presta servicios de OUTSORCING y recientemente me entere que no se esta obligado al pago del IMPUESTO SOBRE NOMINAS, si no la empresa contratante es la que debe de retener el impuesto en la factura y enterarlo, alguien me podría pasar el fundamento legal de esto, ya que he estado buscando y leyendo pero no he podido encontrar nada al respecto, agradeceré mucho su apoyo, saludos!!!

Hola Enrique:
Una pregunta. ¿Te refieres al estado de Nuevo León?
¡Saludos!
Hay diversos Estados de la República que obligan a la retención del Impuesto sobre Nóminas cuando se recibe un servicio de Outsourcing.
Estado
Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto
Aguascalientes
Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado
Baja California Sur
Campeche
Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado
Chiapas
Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales
Coahuila
Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios personales.
La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA
Colima
Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima
Estado de México
Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX
Guerrero
Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada
Jalisco
Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal
Nuevo León
Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado
Puebla
Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:
las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto, y
el prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra entidad federativa
Querétaro
Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad
San Luis Potosí
Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado
Tlaxcala
Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado
*Información obtenida de IDC.
Para darte el fundamento de la respuesta, es conveniente saber a qué Estado de la República te refieres.
¡Saludos!
Disculpe es en los estados Chihuahua, Sonora y Baja California,
Gracias!!!
A continuación se enuncian los estados que aplican la citada retención:
Información publicada por IDC.
Buscaré las legislaciones específicas de Chihuahua, Sonora y Baja California por si hay alguna actualización, ya que no encontré dichos Estados en la investigación publicada.
Saludos.
Estado
Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto
Aguascalientes
Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado
Baja California Sur
Campeche
Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado
Chiapas
Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales
Coahuila
Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios personales.
La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA
Colima
Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima
Estado de México
Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX
Guerrero
Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada
Jalisco
Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal
Nuevo León
Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado
Puebla
Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:
las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto, y
el prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra entidad federativa
Querétaro
Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad
San Luis Potosí
Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado
Tlaxcala
Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado