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buenas noches, tengo una empresa agencia que coloca boletos de eventos publico como los de fundidora y otros mas, ellos pagan los boletos y se los facturan exentos mi duda es si la agencia tendría que facturarlos mas iva o se pasa igual exento??? o como se podría manejar al cliente final

Eduardo:
El artículo 15 de la Ley del IVA regula el tratamiento exento de los servicios y en su fracción XIII menciona que están exentos los boletos de espectáculos públicos, salvo los del teatro (no es el caso) y circo (no es el caso) o boletos de cine (no es el caso). Esto es, un boleto para espectáculos públicos en la Fundidora Monterrey están exentos.
Cuando la fracción XIII del artículo citado menciona: Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, implica que no importa quién venda el boleto. El promotor lo vende a la agencia exento y la agencia lo venderá exento indistintamente sea a personas morales o al público en general, ya que el ordenamiento no hace distinción.
Si la agencia cobrara un servicio de comisión al promotor, dicha comisión causará el 16% de IVA.
Perdón por la demora. Espero te sea útil la información e invita a colegas a utilizar este servicio de foro sin costo.
¡Saludos!