• EDUARDOGR ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 7 meses

    buenas noches, tengo una empresa agencia que coloca boletos de eventos publico como los de fundidora y otros mas, ellos pagan los boletos y se los facturan exentos mi duda es si la agencia tendría que facturarlos mas iva o se pasa igual exento??? o como se podría manejar al cliente final

    • Eduardo:
      El artículo 15 de la Ley del IVA regula el tratamiento exento de los servicios y en su fracción XIII menciona que están exentos los boletos de espectáculos públicos, salvo los del teatro (no es el caso) y circo (no es el caso) o boletos de cine (no es el caso). Esto es, un boleto para espectáculos públicos en la Fundidora Monterrey están exentos.
      Cuando la fracción XIII del artículo citado menciona: Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, implica que no importa quién venda el boleto. El promotor lo vende a la agencia exento y la agencia lo venderá exento indistintamente sea a personas morales o al público en general, ya que el ordenamiento no hace distinción.
      Si la agencia cobrara un servicio de comisión al promotor, dicha comisión causará el 16% de IVA.

      Perdón por la demora. Espero te sea útil la información e invita a colegas a utilizar este servicio de foro sin costo.

      ¡Saludos!