-
LEFISCO281218 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 9 meses
Contador, buenas tardes, hoy en día los RIF, también deben hacer retenciones cuando le presten servicios a una persona moral?, Un hotel me rechazo una factura que se le mando por cursos de guardavidas, que por que no se le retuvo el IVA, según ellos que la Ley ya no distingue y que todas las personas físicas deben retener aunque sea el IVA, lastimosamente no me quisieron dar el fundamento, por eso recurro a usted, de ante mano le agradezco mucho.

La única disposición que establece la retención del IVA por parte de las personas morales es el artículo 1-A de la Ley de la materia.
En su fracción II obliga a las personas morales a retener el IVA, que vía Reglamento (3) se aclara que serán dos terceras partes a las:
— Que reciban servicios independientes prestados por personas físicas.
Por su parte el artículo 14 de la misma Ley, define prestación de servicios independientes y se excluye de esta definición la prestación de servicios personales subordinados o profesionales.
El hecho de que le retengan el IVA en dos terceras partes, lo único que consigue es que el remanente lo pague en su próxima declaración de IVA, ya que los beneficios del RIF para IVA incluyen sólo a quienes venden al público en general.
Conclusión: Es correcta la retención del IVA a contribuyentes del RIF empresarios que prestar servicios