• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años

    CONTADOR TAMBIEN REFERENTE A LA EMPRESA DE LA PREGUNTA ANTERIOR QUE SUCEDERIA SI SE LE FABRICA A UN PARTICULAR EL CUAL NO ME PIDE FACTURA COMO NOSOTROS SI TENEMOS LA OBLIGACION DE ELABORARLA SERA FACTIBLE QUE ME APEGUE AL ARTICULO 9o FRACCION ii DE LA LEY DEL IVA Y NO LE COBRE EL IVA CONSIDERANDO QUE EL ELEVADOR ES PARTE DE LA CONSTRUCCION Y ES PARA CASA HABITACION

    • El ordenamiento aplicable supletoriamente en este caso es el Código Civil Federal, el cual en su artículo 750, https://lefisco.com/federal/civil/codigos/ccv03062019/750/ considera como parte del inmueble los elevadores, ya que si lo desprendes, el inmueble sufrirá deterioro.

      Se causa la exención del IVA cuando el elevador no se vende, sino que se instala, con lo cual se convierte en un servicio, el cual está definido en el artículo 17 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

      Cuando tu vendes un bien, (elevador) causa la tasa del 16%, pero si lo instalas, caes en los supuestos de construcción de casa habitación, en los mismos términos de tu constructor.

      No es lo mejor que te puede pasar estar en el régimen de exención de IVA, porque no podrás acreditar el IVA relacionado con la compra de los insumos para fabricar el elevador así como una proporción de los gastos no identificables con operaciones gravadas o exentas, por lo cual deberá incluir en el precio de venta el IVA pagado a tus proveedores y una proporción que no vas a poder acreditar y que formará parte de tu costo.