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Pedro_fiscal_05 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 11 meses
Contador es un gusto saludarlo… me ayuda con una duda que tengo? me pasaron una factura por la compra de un automóvil, tiempo después este activo tiene un descuento mediante una nota de crédito, mi pregunta es ¿cual es el monto que se debe considerar en la contabilidad para despreciarlo? me podría indicar cual es el fundamento ya que me dicen que el valor del activo debe considerar el descuento y depreciarlo con el valor neto, otra persona me dice que se debe depreciar sin el descuento o sea el valor total. Gracias.

Parece muy simple tu pregunta, pero no lo es.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son ingresos los percibidos en efectivo bienes, en servicios…
Por otro lado, en el artículo 25 de la misma ley, se consideran como deducción autorizada las devoluciones, bonificaciones o descuentos…
Las dos referencias anteriores significan que para tu proveedor del bien, obtuvo un ingreso y una deducción en la operación.
Por su parte, el mismo artículo 25 en su fracción III establece como deducción autorizada los gastos NETOS de descuentos, bonificaciones o devoluciones, esto es,, es muy explícito.
La fracción IV, aplicable al caso que planteas, menciona como deducción autorizada las inversiones.
En el artículo 31 y siguientes, se contiene la sección segunda del capítulo II De las Deducciones de las Personas Morales.
En ese mismo artículo 31, define que el monto original dela inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Con el estudio hasta aquí, la definición del monto original de la inversión no contempla disminución de su monto por bonificaciones, descuentos o devoluciones.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, define en su artículo 7 en su segundo párrafo, que en casos de devoluciones, bonificación o descuentos, el documento que se expida deberá hacer referencia a los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. Esto significa que la autoridad fiscal, en algún momento puede rastrear la operación y definir un valor neto de la operación.
¿Por qué me remito a la Ley del Impuesto al Valor Agregado? porque el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 5 establece que «A falta de norma fiscal expresa se aplicará supletoriamente el Derecho Federal Común». La norma fiscal expresa, es toda norma fiscal vigente en el momento en que ocurre el acto o actividad que se estudia.
En conclusión:
A) Interpretación profesional, el valor del bien que debe servir de base para calcular la depreciación debe ser el valor de la factura original y no el importe neto. En el remoto caso que la autoridad lo objetara, es probable que se requiera ayuda jurídica.
B) Interpretación conservadora, el valor del bien que debe servir de base para calcular la depreciación, debe ser el valor neto de la operación.
Comentario final.
No olvides que es un tema diferente el cálculo de la depreciación y el límite de la deducción autorizada. La depreciación está limitada a $174,000, pero el monto original de la inversión no tiene razón alguna para sujetarse a este límite. El monto original de la inversión a considerar para hacer el cálculo, es el valor de la factura, así el vehículo haya costado $500,000.
Contador Muchas gracias por su respuesta, me va a ser de mucha utilidad su información, le agradezco de antemano la atención y ya estaré por aquí aprendiendo de usted y los demás colegas, es un honor contar en este foro con su apoyo, saludos.