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C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
BUENAS TARDES CONTADOR TENGO DOS PREGUNTAS UNA QUE TASA DE IVA SE GRAVARIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FLETE AEREO INTERNACIONAL, LA SEGUNDA EN LA ELABORACION DEL UN CFDI ES NECESARIO QUE MENCIONE LA TASA DE IVA DEL SERVICIO QUE SE PRESTA O DEL BIEN QUE SE VENDE Y CUAL SERIA SU FUNDAMENTO DE LAS DOS PREGUNTAS.

El artículo 16 de la Ley del IVA se refiere al transporte aéreo internacional gravado al 4%, con considerar que sólo el 25% del servicio se prestó en territorio nacional. Al multiplicar la tasa del 16% por 25% arroja el 4% aludido.
El artículo 32 de la Ley del IVA es el que regula las obligaciones de los contribuyentes. En la fracción VIII se establece la obligación de informar al SAT la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago,
Por lo anterior, tomar decisiones sobre no emitir facturas por tasa única es una buena decisión, tampoco es recomendable combinar productos gravados con tasa 16%, 0%, 8% y la reducción a la base del 75% comentado.
De esta manera, se facilita el registro y el cumplimiento de obligaciones de presentar información mensual al SAT.