• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 11 meses

    Buen día Contador, espero haya pasado el día del Contador muy bien y muy Feliz!!….. En cuanto a la deducción por depreciación y recargos yo tengo la duda como se registraría en el nuevo formato para la presentación de declaraciones: Mi Contabilidad ya que no hay un CFDI al momento igual con los recargos, bueno perdón la depreciación sí viene un renglón para registrar el valor. Mi duda surge pensando si son los movimientos ó valores que debemos registrar en Mis Cuentas para respaldar a quienes no rebasamos los ingresos de $2’000,000.00 para no tener la obligación del envío de la C. E. … pero que pasa si a éstas fechas no se ha hecho ni una ni otra?… espero haber externado bien mi duda… Gracias.

    • La depreciación es de registro anual, salvo la consideración que hicimos en la consulta anterior, para pagos provisionales de personas físicas con actividades empresariales.
      Como bien mencionas, la depreciación no requiere CFDI para su registro, ya que el mismo existió cuando quien suministró el bien emitió el correspondiente y sólo es un diferimiento de la deducción.
      La emisión de los CFDI es obligación exclusiva para los contribuyentes. El fisco no está obligado a emitir CFDI ni por multas, recargos ni por los impuestos que cobra o auto-determina el contribuyente.
      Los recargos se consideran deducibles el momento en que se pagan.
      Si «Mis Cuentas» no permite el registro, recomendaría acudieras a una oficina del SAT para recibir instrucción puntual.