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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años
Condonación de adeudos fiscales:
Una parte de la condonación de adeudos fiscales a que se refieren la presidencia y el SAT está contenido en un decreto emitido el 22 de enero de 2015 y en el mismo, uno de los temas es: Condonación del IVA causado hasta el 31 de diciembre de 2014 a constructores de vivienda que no lo hayan cubierto.
La abrogación de este decreto no hará de aplicación retroactiva el renacimiento de los adeudos condonados.
El otro tema que aborda el decreto arriba citado, es que los constructores de vivienda que financien mediante ventas en abonos las casas habitación, podrán considerar como ingreso del ejercicio el importe total de la venta o la parte exigible del crédito otorgado en cada año.
Este decreto no es aplicable a quienes mediante crédito hipotecario público o privado reciben el importe de la venta de sus inmuebles.
Lo anterior significa que quienes construyen vivienda y ellos mismos otorguen el financiamiento, a partir de esta fecha deberán acumular el 100% del precio pactado en el año en que realicen la venta.
Dichos constructores deberán evaluar si las deducciones autorizadas por las ventas realizadas o por ventas futuras, son suficientes para no causar el impuesto y seguir dando financiamiento o deberán optar por no caer en el supuesto del decreto y no otorgar más financiamiento a particulares.
La otra opción es causar y pagar el impuesto.

Las demás condonaciones fiscales han sido autorizada en la Ley de Ingresos de la Federación, mas no por el ejecutivo, por lo cual, lo esperado es que en la Ley de Ingresos para 2020 ya no aparezca esta concesión a los contribuyentes incumplidos o insolventes a quienes ha beneficiado.
Una parte substancial que se suprimirá en el futuro cercano son los antiguos y repetidos programas de BORRÓN Y CUENTA NUEVA que cada cinco a siete años se repetían para regularizar la situación de contribuyentes incumplidos ofreciendo fuertes descuentos de los accesorios y hasta del principal.