• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 9 meses, 2 semanas

    Buenos dias Contador espero se encuentre bien tengo la siguiente pregunta, a una persona que esta tributando en el regimen actividades empresariales como persona fisica le extrajeron a travez de un fraude cibernetico de su cuenta bancaria la cantidad de 330,000.00 los cuales el banco no le respondio, mi pregunta es hay algun fundamento donde esa cantidad se pueda deducir como gasto o en su caso deducir directamente de los impuestos que se tengan que pagar y que requisitos se deben de cumplir para poderlo hacer, le agradezco anticipadamente su atencion.

    • FELIPE: Al igual que todo riesgo sobre personas o sobre los bienes, algunas veces se está asegurado y en otras no.
      Si estuviese asegurado, el daño material sería deducible y el reembolso del seguro acumulable.
      En caso de no estar asegurado, el daño material es deducible, pero debe haber la evidencia, esto es la denuncia ante las autoridades correspondientes, el estado de cuenta bancario en el que se registra el quebranto, la constancia de recepción de la demanda y demás documentos que comprueben sin duda que el quebranto existió.
      Con todas esas pruebas, considero que es un gasto estrictamente para las actividades del negocio y un riesgo en el que incurren los contribuyentes, por lo cual, en mi opinión, reúne los requisitos de deduciblidad.