• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 2 meses

    Buenas tardes Contador, es el caso de una persona moral con Régimen General de Ley, con ingresos de casi 4 millones de pesos en el 2022, quiere hacer el cambio a RESICO, al parecer se tenia el mes de enero para ese cambio,
    es factible realizarlo con esta fecha? de antemano gracias por su orientación, hasta luego.

    • La disposición que causó confusión sobre la fecha de cambio a RESICO fue la «3.13.1. Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.»

      Esa regla fue aplicable a personas físicas pero no a personas morales y para marzo de 2022 desapareció.

      Así que la disposición aplicable es el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

      La empresa puede cambiar a RESICO en cualquier mes del ejercicio. Recomendaría el día 1 del mes en el que manifieste su cambio y siga la ficha de trámite 39CFF.