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JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 2 meses
Buenas tardes Contador, es el caso de una persona moral con Régimen General de Ley, con ingresos de casi 4 millones de pesos en el 2022, quiere hacer el cambio a RESICO, al parecer se tenia el mes de enero para ese cambio,
es factible realizarlo con esta fecha? de antemano gracias por su orientación, hasta luego.
La disposición que causó confusión sobre la fecha de cambio a RESICO fue la «3.13.1. Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.»
Esa regla fue aplicable a personas físicas pero no a personas morales y para marzo de 2022 desapareció.
Así que la disposición aplicable es el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
La empresa puede cambiar a RESICO en cualquier mes del ejercicio. Recomendaría el día 1 del mes en el que manifieste su cambio y siga la ficha de trámite 39CFF.