• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 2 meses

    Buenas tardes Contador Pedro tengo la siguiente pregunta las personas que tributan en el RESICO estaran obligadas a llevar una contabilidad o contabilidad electronica, le doy las gracias anticipadas por su atencion.

    • El artículo 113-G de la LISR establece las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza y, a diferencia de otros artículos que describe a la contabilidad como una obligación, no lo hace, por lo cual podemos concluir que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es obligatorio llevar contabilidad.

      No obstante, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 32 que señala las obligaciones genéricas de los contribuyentes de la misma, si obliga a llevar contabilidad.
      «Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

      Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
      I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.»
      Por lo anterior se infiere, que el contribuyente RESICO que desee acreditar el IVA que le fue trasladado por sus proveedores de bienes o servicios, o bien, el pagado en la aduana, debe llevar contabilidad.