• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 4 meses

    Afectuosos saludos CP Pedro Pablo, es el caso de una persona moral, obtuvo un crédito para liquidez de otra persona moral, no financiera, el tema es que le dieron 2 años de gracia y a partir del tercer año debera de pagar la suerte principal y un interes del 12% anual, la consulta es: es normal y razonable , esta operación, hay un contrato de mutuo aceptado por ambas partes. De antemano gracias por su asesoria y que el próximo año nos brinde mejores oportunidades de trabajo que desde luego primero se buscan, hasta luego.

    • Habrá que validar si ambas personas morales son partes relacionadas, en cuyo caso deberá formularse un estudio de precios de transferencia, mismo que arrojará la validez de la tasa pactada. El monto que describes es bajo. Dos indicadores pueden ser la tasa de recargos fijada por la Ley de Ingresos y la tasa que pagan las tarjetas de crédito.

      También debes validar si la otorgante del crédito posee o no un crédito que le haya sido otorgado y por el cual pague una tasa de interés mayor a la pactada. Ver requisitos de las deducciones y no deducibles de la LISR que regulan sobre el tema.