• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 5 meses

    Buenas días contador, me podría dar su opinión de la siguiente situación.
    Una persona moral del régimen general la cual es una S.C. (Sociedad civil) la cual tiene una actividad profesional, lo que deriva que sus ingresos sean acumulados al momento de su cobro.

    Esta sociedad quiere rentar un local comercial
    ¿En que afecta la situación de acumulación de ingresos al percibir ingresos por arrendamiento?
    ¿Tengo el riesgo de que la autoridad ya no me considere los ingresos cobrados y tener que considerar los ingresos facturados?
    ¿Tendría que empezar a acumular de acuerdo lo devengado por la actividad profesional y arrendamiento?

    De antemano le agradezco.

    • Cesar:
      LA RESPUESTA ES QUE EL INGRESO SE ACUMULA AL MOMENTO DEL COBRO.
      Te recomendaría evaluar el régimen simplificado de confianza para personas morales, que te permite percibir ingresos durante el año hasta por $35,000,000 anuales y permite combinar ambas actividades profesionales y la de dar en arrendamiento bienes.

      El artículo 17 de la LISR en su fracción segundo también considera el ingreso de las personas morales en el momento de su cobro.
      «II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las
      contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho
      otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación
      pactada, lo que suceda primero.»!

      • Buen día, si consideramos el poder tributar como Resico, pero no se cumple con los requisitos y tuvimos que seguir tributando en el régimen general.
        En la actualidad estamos bajo las reglas del código civil al ser una sociedad civil, ahora si tenemos ingresos por arrendamiento ( que son actos mercantiles) , la autoridad nos puede llevar a que todas nuestras actividades la manejemos propiamente como actos mercantiles y perdamos los beneficios de apegarnos a lo que marca el código civil.?

        Le agradezco de antemano.

        • CESAR:
          El tratamiento fiscal de los ingresos por honorarios profesionales no se ve afectado por los ingresos por arrendamiento.
          Los ingresos por arrendamiento son al momento de su exigibilidad, de la expedición del CFDI o al momento de su cobro, lo que ocurra primero.
          Si desea mayor protección fiscal, considere la posibilidad de vender el inmueble a una SA que se cree exprofeso para el arrendamiento de inmuebles.
          Analizaría el objeto social de la SC para validad que me permite dar en arrendamiento bienes inmuebles, porque de no contemplarlo, podríamos caer en que todas las erogaciones para generar dicho ingreso no sean deducibles, por no ser una actividad estrictamente indispensable.
          Las actividades estrictamente indispensables para la persona moral son aquellas descritas en su objeto social.