Osvem1993 ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 3 años, 7 meses
Buenas tardes, una persona moral que tributa en resico, es permitido deducir en las declaraciones provisionales los cfdi de pagos que realizó por concepto de anticipo de mercancías a proveedores? Gracias
LA RESPUESTA ES NO.
El artículo 113-E de la LISR establece que el ISR se causa sobre el total de los ingresos sin deducción alguna, en los siguientes términos:
«Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el TOTAL DE LOS INGRESOS que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales SIN APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA, considerando la siguiente tabla:»
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LA RESPUESTA ES NO.
El artículo 113-E de la LISR establece que el ISR se causa sobre el total de los ingresos sin deducción alguna, en los siguientes términos:
«Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el TOTAL DE LOS INGRESOS que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales SIN APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA, considerando la siguiente tabla:»