• cruz777 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    buenos dias Contador Pedro por su ayuda y tiempo a esta duda gracias.
    PFAE con actividad de KINDER PARTICULAR al prestar el servicio de transporte escolar tendria la obligacion de trasladar el iva por dicho servicio?, ya que en la ultimo renglon del articulo 15 fraccion V de LA LEY DEL IVA indica:
    cuando los vehiculos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.
    en esta situacion el transporte del kinder se haria en una carro cuyo dueño es EL CONTRIBUYENTE.
    el cfdi por transporte se debera trasladar el 16% de iva? y se tendria que aumentar las actividades en la pagina del sat como servicio de transporte?
    POR SU APOYO GRACIAS.

    • La fracción V a que te refieres consta de dos oraciones, la primera relativa a servicio público de transporte, la segunda al servicio de transporte mediante redes digitales UBER, DIDI, etc.
      La Ley de Vías Generales de Comunicación expresa en su artículo 127: «Artículo 127.- Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas,…»
      De lo anterior se extrae que para prestar servicio público de transporte de pasajeros debe estar concesionado por alguna autoridad estatal.
      Por lo anterior, al no ser un servicio público concesionado el que prestará tu cliente, no se encuentra en el régimen de exención de IVA.
      CONCLUSIÓN: El caso planteado causa IVA.
      Confunde la regla 2.5.7. al considerar que debes presentar aviso de actualización de actividades económicas al limitar dicha obligación a transporte foráneo e ignorar el transporte de personal, escolar y otros.
      La regla 2.5.24. permite la presentación de aclaración cuando presentas un aviso de actualización de actividades económicas que no está contemplado en la Ficha de trámite 71/CFF.
      CONCLUSIÓN: Es menester presentar aviso de actualización de actividades económicas y hacer la aclaración de que se presta servicio privado de transporte escolar y que dicha actividad no modifica tu actividad preponderante.