• hhperalta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 4 meses

    ¿Puede un socio de una sociedad civil tributar en el RIF?, considerando que por su calidad de socio no recibirá ingresos con tratamiento de dividendos sino solo anticipos de utilidades, es decir, sus ingresos se asimilaran a salarios. gracias

    • Tu pregunta es muy interesante. si la SC tributa en el título III y el socio sólo percibe ingresos asimilables a salarios, podrá tributar en el RIF, cada año deberá demostrar que cumplió ambos requisitos.

      Si la SC tributa en título II de la LISR, entonces no podrá tributar en el RIF, SALVO, que presentes dicho caso para confirmación de criterio ante la jurídica del SAT del domicilio del contribuyente.

      • Gracias, coincido con su respuesta, en cuanto a la segunda hipótesis es de analizar y de esperar tesis o realizar una consulta al SAT para mayor certeza