• Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 4 meses

    Buenas tardes, el Art. 15 de LIVA de prestación de servicios exentos en fu fracción V, aplica a una persona moral dedicada al servicio de autotransporte de personal , me refiero a qué dice servicio público y este no es público… transcribo
    No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios
    fracción V.- El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
    Agradezco sus comentarios

    • La Ley del IVA es muy clara. La exención es aplicable afortunadamente al transporte público de personas.

      El caso planteado causa IVA, lo cual permitirá al transportista acreditar el IVA de la unidad o unidades compradas así como de otros gastos e inversiones.

      La empresa que recibe el servicio de transporte podrá acreditarlo, o bien solicitar su devolución