• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenas noches Contador, es el caso de un contribuyente desde territorio nacional presta servicios profesionales asi lo indica el recibo que envia a una persona moral del extranjero, el importe lo indica sin iva y sin retenciones porque asi se lo requieren, para efectos fiscales debe de separar el iva? para la declaración de impuestos, este contribuyente tenia el régimen de RIF y a partir de enero como RESICO, se podria considerar como exportación de servicios a tasa 0%? Como siempre y de antemano mi agradecimiento por su valiosa orientación.

    • El artículo 29 de la LIVA en su fracción IV menciona los servicios que son gravados a la tasa del 0%. Los demás casos deberán gravarse a la tasa del 16%, así que si el servicio del contribuyente es de asistencia técnica, transferencia de tecnología… tecnología de la informática, se causará la tasa del 0%, en cualquier otro caso 16%.
      En el caso de que resulte aplicable la tasa del 0%, el contribuyente deberá tener los argumentos suficientes para demostrar que el servicio es aprovechado en el extranjero.
      Recomiendo que se haga la separación expresa del IVA aún en el caso del 0%. En alguna ocasión se consideró que en ese caso del 0% no era necesaria la traslación expresa de $0.00.