• Juan Bustamante ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 3 meses

    Hola buenos días, uno de nuestros clientes presta servicio de suministro de personal en territorio nacional y nuestro clientes pide que se le facture por medio de una empresas de grupo que se encuentra en EEUU, por lo cual tengo las siguientes dudas:
    1.- ¿puede hacerse de esa forma?
    2.- ¿Como se manejaría el tema lo de facturación para que lo deduzca nuestro cliente y que pasa con el IVA?

    quedo en espera de su valiosa ayuda.

    saludos.

    • Para gravar a la tasa del cero por ciento por exportación, a este tipo de actividades, suele enmarcarse en el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA. Lo normal es considerar el servicio prestado como servicios técnicos relacionados con la asistencia técnica.

      Si el servicio no está claramente identificado con alguno de los inciso de dicha fracción IV, va a resultar difícil explicar cuál fue la asistencia técnica relacionada con una patente o transferencia de tecnología que se prestó y del cual derivan los servicios técnicos.

      Si todo se cumple, la tasa del IVA a causar es del 0%

      Si los servicios son aprovechados en el extranjero, la empresa radicada en el extranjero deberá facturar los servicios con un margen de utilidad razonable que haga rentable la operación en el extranjero. El gasto será deducible y causará IVA por importación de servicio a la tasa del 16%, mismo que será acreditable.

      Como sujeto del IVA, el importador deberá registrar IVA causado por importación de servicios (crédito) contra IVA acreditable por importación de servicios (cargo).

      En estos casos hay que analizar que no se trate de una simulación fiscal y que el servicio de suministro de personal cumple con lo señalado por los artículos 15 a 15 D de la Ley Federal del Trabajo.

      Si lo contratado es una venta de facturas, esta actividad constituye un delito y nada de o expresado es aplicable.

      Perdón por la demora.