La Ley del IVA en su artículo 1-A, fracción II inciso d) establece la obligación para las personas morales de retener el IVA a los comisionistas cuando estos sean personas físicas.
Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la LIVA limita la retención a dos terceras partes en los casos de retención a personas físicas comisionistas.
Por otro lado, el artículo 5-E segundo párrafo de la LIVA establece «El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate»
En conclusión, las personas morales deberán retener dos terceras partes del IVA a los comisionistas personas físicas que tributen en el RIF. Cuando el contribuyente del RIF calcule su pago bimestral del IVA, deberá disminuir del IVA trasladado el que le haya sido retenido, continuando su cálculo normal de IVA trasladado cobrado, menos retenido, menos acreditable para determinar su importe bimestral a cargo o a favor.
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Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la LIVA limita la retención a dos terceras partes en los casos de retención a personas físicas comisionistas.
Por otro lado, el artículo 5-E segundo párrafo de la LIVA establece «El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate»
En conclusión, las personas morales deberán retener dos terceras partes del IVA a los comisionistas personas físicas que tributen en el RIF. Cuando el contribuyente del RIF calcule su pago bimestral del IVA, deberá disminuir del IVA trasladado el que le haya sido retenido, continuando su cálculo normal de IVA trasladado cobrado, menos retenido, menos acreditable para determinar su importe bimestral a cargo o a favor.