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SE PAGO UNA FACTURA CON CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, Y EN LA EMISIÓN DE LA FACTURA DICE QUE SE PAGO EN EFECTIVO, ES CORRECTO QUE SE CANCELE LA FACTURA DEL MES DE OCTUBRE DE 2018, Y SE REPONGA CON FECHA ACTUAL ES DECIR FEBRERO 2019, Y PODER DEDUCIRLA EN EL EJERCICIO 2018 ( ES PERSONA MORAL LA QUE COMPRO )

Que cometamos errores es normal cuando no son realizados a propósito, ello no constituye un ilícito ni siquiera una infracción, lo profesional es corregir los errores cometidos.
En el caso que describes, si tu proveedor cancela la factura de octubre de 2018 y se repone en febrero de 2019, aparte de corregir el error cometido tu proveedor debe poner un razonamiento para la cancelación y reemisión de la factura por reposición de la emitida en octubre de 2018 señalando el error cometido y que cambia de clave 01 efectivo a clave 02 cheque.
Lo anterior no afecta la deducibilidad de la factura ni el acreditamiento del IVA en las fechas en las que ocurrió la compra y el pago.
Si quieres protección en extremo, recomienda a tu proveedor que presente un escrito libre ante la oficina del SAT que corresponda a su domicilio, en donde deja evidencia del error cometido y aceptado así como la corrección realizada. CFF 18 y 19.
Debes también considerar que la infracción cometida incumple lo señalado en el CFF 29 VI, y señalada como tal en el artículo 81 XLIII la cual causa una multa de $1.00 a $5.00 de conformidad con el artículo 82 XL