-
BUEN DIA, SI EN EL CALCULO DE UN PROVISIONAL SALE UNA DIFERENCIA A PAGAR
PERO YA SE HABIA PAGADO UNA CANTIDAD AL PRINCIPIO
LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES SON EN BASE A QUE CANTIDAD??’ A LA BASE O A LA DIFERENCIA POR PAGAR SOBRE QUE MONTO SE DEBE CALCULAR ??’

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece que se establecerán recargos y actualización de las contribuciones pagadas extemporáneamente y en su cuarto párrafo señala:
«Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.»
por lo anterior, sólo se calcularán y pagarán actualización y recargos por la diferencia pendiente de pago.