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Buenas tardes en 2021 tribute como persona Moral del regimen General y en 2022 por no rebasar los ingresos de 35,000,000.00 por lo cual tributare en el Regimen simplificado de confianza de las Personas Morales. En 2021 me quedo un inventario de 486,516.00 el cual por reglas transitorias podre deducírmelo en ejercicio 2022 la Pregunta es si puedo deducirlo en los pagos provisionales mensuales de RESICO PM

Es complicada tu pregunta porque el artículo 211 es muy claro al señalar el procedimiento para determinar los pagos provisionales de las personas morales en RESICO al permitir la disminución de las deducciones autorizadas efectivamente erogadas.
No obstante lo anterior, al iniciarr su redacción establece que efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio …
Dado que los pagos son un procedimiento para extinguir la deuda por el ISR a determinar anualmente y, considerando que el ISR anual, por esta única vez considera deducible el inventario anual del régimen general de ley, es también aplicable a los pagos provisionales.
En caso de que el prellenado de la declaración mensual no te permita, presenta una aclaración en el Portal del SAT y acude por apoyo a la PRODECON en caso de negativa de la autoridad fiscal.