• SERGIO RAMIREZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buen día Contador, tengo el siguiente caso
    Una PERSONA MORAL RÉGIMEN GENERAL, en diciembre en 2021 recibe facturas PPD , las cuales fueron pagadas en 2022, LA PERSONA MORAL, cambia a RESICO PM, debo de acumular las facturas del 2021, en mi pago provisional de resico en 2022.
    saludos y gracias

    • Hay una disposición transitoria que contesta tu pregunta en el sentido de que lo que se originó en 2021, deberá ser concluido con las disposiciones vigentes en 2021, por lo cual, deberás incluir dicho pago en el Régimen General de Ley de 2021, máxime que no cancelaste la factura emitida ni reexpediste una nueva en 2022.
      «Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.»