• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 2 meses

    Buen día Contador._ Si una empresa que se dedica a comercializar productos gravados al 16% a clientes menudeo y mayoreo pero desea iniciar la venta de chocolates y dulces(chicles específicamente) verificando información para efectos del IVA Art.2-A el chocolate grava a Tasa 0% y el chicle 16% y para efectos del IEPS Art.2-I-j _ el chocolate grava al 8% y el chicle no grava en base a un decreto publicado el 26 de Diciembre de 2013. Tengo las siguientes dudas y le agradecería si me puede apoyar con sus respuestas:
    *El decreto mencionado anteriormente sí continúa vigente? * Habría que dar de alta la obligación por esas actividades en el SAT mediante el cuestionario de actividades para declarar por el IEPS? *Cómo se facturaría a los clientes…se desglosa el IEPS… ó sería sólo al cliente que lo solicite? Y si se desglosa …. se pagaría al SAT la diferencia contra lo que se paga al proveedor… Y si no se desglosa el IEPS que se paga es un gasto?…. Agradezco me pueda orientar. Buen día!

    • El decreto del 26 de diciembre de 2013 continúa vigente. No ha habido publicación alguna que lo abrogue.

      Si no causas el IEPS anteriormente, es obligado presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales.

      el IEPS se deberá desglosar al cliente que lo solicite y en esa forma de facturará, por otro lado, deberás solicitar a tu proveedor que te lo desglose.

      El hecho que ocultes el IEPS causado y trasladado de manera oculta a los clientes que no lo solicitan expresamente y por .separado no significa que no se causa. Se deberá enterar al SAT la diferencia entre lo trasladado expresamente y de manera oculta y lo pagado al proveedor.