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enriquegomez340 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 3 meses
Buen día. Si una Persona Moral (PM) decreta y distribuye dividendos que provienen del Ejercicio 2016 a sus socios Personas Físicas (PPFF) pero éstos se reinvierten en la misma sociedad, ¿debe la PM retener el 10% de acuerdo con el Art. 140 2o. párrafo LISR aún y cuando no pago dichos dividendos? ¿Debe la PM emitir o no el CFDI respectivo a sus socios por esta distribución? Gracias.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley del ISR , cuando los dividendos decretados son reinvertidos dentro de los treinta días naturales siguientes, retrotrae su naturaleza y deja de ser dividendo, perdiendo con ello su naturaleza jurídica, por lo tanto resulta improcedente la emisión del CFDI, ya que la operación inicial se convirtió en inexistente, por el mismo motivo, resulta inaplicable la retención del 10% del ISR. ya que la operación finalmente se convirtió en capitalización de dividendos con todas sus consecuencias.
Es recomendable que los aumentos de capital provenientes de capitalización de dividendos sean emitidos en una serie de acciones exclusiva de tal manera que al decretar disminución del capital social de dicha serie de acciones, se den los efectos de decreto de dividendos aplicable.