Un servicio no profesional podría ser empresarial. En ese caso, no habrá retención por parte de la persona moral, el otro tipo de servicios que están descritos en la LISR son los prestados bajo la dirección y dependencia de un patrón, esto es salarios y asimilables a salarios. En estos últimos casos procede la retención del ISR aplicando la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley de la materia. https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/96/
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