• Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 6 meses

    buen día, es correcto retenerles como persona moral cuando una persona física nos proporciona un servicio no profesional???

    • Un servicio no profesional podría ser empresarial. En ese caso, no habrá retención por parte de la persona moral, el otro tipo de servicios que están descritos en la LISR son los prestados bajo la dirección y dependencia de un patrón, esto es salarios y asimilables a salarios. En estos últimos casos procede la retención del ISR aplicando la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley de la materia. https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/96/