• Ale ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 4 meses

    Hola, alguien podría asesorarme. Tengo una nómina en la cual me piden que se refleje en el recibo el pago de vales de gasolina (como instrumento de trabajo), se pueden reflejar sin que le graven al empleado ??

    • El artículo 93 fracción XVII de la LISR señala que los viáticos son ingresos exentos para los trabajadores, siempre y cuando se comprueben con comprobantes fiscales correspondientes.

      Por su parte, el artículo 28 en su fracción V menciona sobre los requisitos de deducibilidad de los viáticos, cuando no se destinen, entre otros, al pago a sus trabajadores, de transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

      Por todo lo anterior, el trabajador, si está obligado a presentar declaración anual, reportará los viáticos percibidos en una sección de datos informativos pero que no representan ingresos gravados.

      Lo anterior, es para evitar que en caso de una revisión, al trabajador se le determine una discrepancia fiscal. Lo mismo ocurre con los donativos, préstamos o premios que excedan de $500,000 al año, que deberán ser declarados con el mismo fin.