• Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 7 meses

    Buenas tardes Contador tengo una consulta una persona moral desea adquirir una casa habitación, la actividad que realiza es Inmobiliaria, la finalidad es verderlo en un futuro cuando se aprecie lo suficiente, es deducible esa compra por medio de la depreciación? aplica la deducción inmediata?
    Muchas gracias y saludos.

    • El objeto social de una empresa inmobiliaria es precisamente la compraventa de bienes inmuebles e incluye toda transferencia de propiedad o uso, sea arrendamiento, usufructo, comodato, etc.

      El decreto que otorga facilidades administrativas y que permitió la deducción inmediata de inversiones estuvo vigente durante los años 2017 y 2018. Si usted tiene la referencia de la ampliación de su vigencia, por favor compártamela y con gusto actualizo mi comentario. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18%2F01%2F2017

      Al tributar la contribuyente en el Título II el trataminto fiscal será la de depreciación fiscal de la construcción y la fecha de su venta podrá actualizarse el costo fiscal tanto del terreno como el remanente por depreciar de la construcción para determinar la utilidad fiscal acumulable. Ver art 18 Fr IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta