• ferdel ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 5 meses

    En cuanto al impuesto al dividendo que se viene aplicando desde el 2014 a las utilidades distribuídas por parte de personas morales, tengo un desacuerdo con mi contador. Entiendo que si por ejemplo retiro $ 100,000 de la cufin en forma de dividendos, la empresa debe pagar $ 10,000 de impuesto al dividendo. Pero mi contador dice que la base para calcular el impuesto debe ser $ 110,000. Agradezco sus comentarios.

    • Hola:
      Por favor informa a tu contador que la disposición aplicable es la LISR 164 facción I último párrafo, cuyo texto transcribo enseguida:
      «Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.»

      Así que si decretas $100,000 como dividendos, la empresa te retendrá $10,000, te entregarán $90,000 y deberá cumplir las demás disposiciones de transferencia o cheque nominativo y CFDI. Cuando la misma disposición te informa que la retención tendrá el carácter de definitivo, significa que no lo podrás acreditar contra el saldo a tu cargo en la declaración anual.