• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 10 meses

    Contador buenas tardes, gusto en volver a saludarlo, tengo una duda respecto a la comprobación del pago de nóminas, es el caso de un negocio pequeño que paga a sus empleados en efectivo, se genera el CFDI correspondiente, hay un empleado que ingreso hace un año y espera en diciembre tramitar su pensión, en un momento dado, puede el imss argumentar una simulación para efectos de que se contrato para ese fin al empleado, aun y cuando no es asi, el empleado cumple con su trabajo y horario, hay un contrato de trabajo, todo en regla, por otro lado la misma LISR otorga beneficios cuando se contrata a personas mayores o discapacitados, tanto en la LISR y su reglamento y CFF no encontré disposición alguna que restrinja el pago en efectivo de nómina. También hay que considerar que el IMSS genera estas situaciones al requerir que una persona tenga que laborar de menos un año para reactivar sus semanas de cotización, aun y cuando ya estan cubiertas, como que va en contra de los derechos laborales. Gracias de antemano por la orientación.

    • Tienes razón, el propio IMSS se apropia de facultades que no encuentro en fundamento alguno (no soy experto en IMSS) para suprimir de la consulta de semanas cotizadas, cuando el trabajador dejó de cotizar en un período superior a cinco años y lo obliga a cotizar durante un año para que las mismas semanas que ya tenía acreditadas vuelvan a aparecer y a tener validez, por lo cual, no hay simulación alguna al seguir una orden de Ley.

    • Complemento mi comentario.
      El artículo 183 de la Ley del Seguro Social en su fracción III obliga al trabajador a cubrir al menos 52 semanas para recuperar su derecho. «III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y»