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Jesús Díaz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años
Buen día Contador, una pregunta:
Referente al tema de la Declaración anual para personas físicas. ¿Hasta qué fecha es posible realizarla con la prórroga dada por el SAT?
Jesús Díaz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años
Buen día Contador, una pregunta:
Referente al tema de la Declaración anual para personas físicas. ¿Hasta qué fecha es posible realizarla con la prórroga dada por el SAT?
La regla 13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal publicó la prórroga otorgada por el SAT, indicando la fecha límite de presentación el día lunes 31 de mayo.
El 19 de mayo de 2002, Vicente Fox emitió un decreto mediante el cual se permite a los contriubyentes realizar los pagos provisionales o definitivos que vencen a más tardar el día 17 de cada mes, son los únicos por los cuales se puede extender el plazo de uno a cinco días, acorde al sexto dígito de su RFC.
Tampoco es aplicable hacer el pago el día hábil posterior, como lo establece el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, porque el lunes 31 de mayo no es día festivo.
En conclusión, el lunes de la semana en curso fue el último día para presentar a tiempo la declaración anual de las personas físicas.
Al no haberlo hecho, se pagarán durante el primer mes, únicamente recargos, tal y como lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Al cumplirse el mes y seguir en mora el pago, se causarán tanto actualización como los recargos.
De requerir la autoridad el pago, habrá que aumentar el pago de multas por pago extemporáneo.