• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 1 mes

    Buenos días contador, es el caso de una contribuyente RIF, va a empezar a trabajar con una empresa ubicada en el extranjero, que le solicita
    para su pago de servicios una factura mensual por concepto de sueldo. La empresa no le retiene ningún impuesto equivalente al isr por nómina, la contribuyente puede facturar ese concepto como RIF o tiene que cambiar al régimen de asalariado? en caso de facturar ese sueldo como RIF puede hacer deducciones por su actividad y seguir presentado bimestralmente la declaración que corresponda?. Como RIF tiene el beneficio del subsidio del isr y como ese concepto de sueldo no genera iva trasladado, en el caso de las deducciones se consideran incluyendo el iva acreditable? De antemano gracias por su valiosa orientacion.

    • El RIF no tiene aplicación en la operación que describes.

      El artículo 96 de la LISR en su último párrafo describe el procedimiento a hacer para enterar el ISR correspondiente, en los siguientes términos:

      «Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.»