• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Buenos dias CP Pedro Pablo, en el caso de una persona que ha tenido por años algunas inversiones, de alguna manera la financiera le ha retenido el ISR por las ganancias, ahora va a retirar una parte para abonarla a la cuenta de su esposa, al recibir ese deposito la esposa cabe la posibilidad de que el SAT intentara gravarle ese ingreso, seria suficiente en su momento demostrarle al SAT el origen del dinero
    para evitar un gravamen y bajo que concepto puede hacerse la transferencia como donativo o cesión? de antemano gracias por su apoyo y orientación.

    • Recomendaría que analizaras el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción
      «XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
      a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.»

      El efecto jurídico que tiene un donativo entre cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, es que el donativo se queda al margen de la propiedad mancomunada, pasando a ser propiedad unipersonal de la parte donataria, igual que sucede con el régimen de separación de bienes.