• Sergio Enrique Salazar Martinez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 7 meses

    Buen día tengo una duda con un tema referente a cesión de deuda, tengo 4 empresas que son de los mismo socios pero se quiere netar la deuda, entonces la empresa 1 tiene cuenta por pagar con la empresa 2, asi mismo la empresa 1 tiene cuentas por cobrar con las empresas 3 y 4, entonces como la deuda entre la empresa 1 y 2 es mas grande que con las empresas 3 y 4, se plantea hacer lo siguiente, la empresa 1 le hace un pago en especie ala empresa 2 por el 80% de su cuenta por pagar y el 20% aplica la cuenta por cobrar de la empresa 3 y 4, quedando asi la empresa 1 con su saldos en cero, sin embargo en la empresa 2 me queda una cuenta por cobrar con saldo del 20% correspondiente alas empresas 3 y 4, y en las empresas 3 y 4 me queda aun la cuenta por pagar hacia la empresa 1, mi duda es como o que es lo que tengo que hacer para poder netear las cuentas por cobrar de la empresa 2 con las cuentas por pagar de las empresas 3 y 4, lo anterior al amparo de un contrato entre la empresa 1 y 2 en el cual se dice que la empresa 2 es la responsable y de las deudas que generen las empresas 3 y 4, pero por cuestiones fiscales los comprobantes fiscales se les emitirán ala empresa 3 y 4, espero haber sido claro y me puedan apoyar compañeros.

    Gracias!!!

    • Está complicado tu caso pero muy interesante.
      Si la empresa A le debe a la empresa B $100.00; la empresa C le debe a A $10.00 y la empresa D le debe a A $10.00 es la situación original.
      Luego la empresa A le paga en especie $80.00 a la empresa B y queda un remanente de $20.00. Ver Código Civil 2063 pago mediante cesión en pago. Ello cumple todos los efectos en IVA, pues el cumplimiento de una obligación no sólo se da con el pago mediante cheque nominativo y para abono en cuenta…
      La empresa A continúa su pago de adeudo a la empresa B mediante la celebración de un contrato de cesión de derechos (Código Civil 2029 a 2050) En ese momento, A y B dejan de tener cuentas por cobrar y por pagar respectivamente y los efectos de IVA se dan por cumplidos. Los derechos de cobro son bienes intangibles, mismos que se ceden en pago (CCV 2063 citado). Cuando las empresas C y D (3 y 4) son notificadas de la cesión de derechos de A a B, deben modificar el registro en su contabilidad y cambiar de acreedor a la empresa B y ya no tendrán adeudo con la empresa A, como consecuencia de dicho contrato. (Esto último modifica tu planteo del caso)
      La deducibilidad y acumulación de las operaciones realizadas ya tuvo su efecto con la facturación. El IVA ya tuvo efecto entre las empresas A y B con la cesión de derechos. Cuando las empresas C y D paguen su adeudo a la empresa B, tendrá efectos de IVA por su finiquito de adeudo.

      Espero haber sido claro. Si requieres mayor explicación, continuamos esta charla. Le daré seguimiento más en corto.

      Saludos

      • Contador Pedro buen día,

        si es claro y es muy entendible lo que explica, solo que leyendo su respuesta me causa cierta duda me dice que en si la deuda va a quedar entre las empresas C con B y D con B, sin embargo esta deuda no se va a pagar, ya que B pago ala empresa A por esa deuda el hecho de pagar seria duplicar el pago, mi planteamiento en si es como desaparecer el pasivo de las empresas C y D ya que esa deuda fue pagado por B y asu vez como desaparecer la cuenta por cobrar de B ya que es una deuda que no se va a cobrar por que ya se liquido en los movimientos que se hicieron con A, espero haber sido claro y me pueda ayudar con eso.

        Saludos!!!

    • Sergio:
      No apareció en el Foro tu mensaje de observaciones a mi respuesta sobre este tema, así que los que lean este comentario tal vez no vayan a entender mucho.

      Lo que entendí de tu comentario, es que la empresa B le pagó su adeudo a la empresa A y que la empresa C le pagó su adeudo a la misma empresa A, con quienes contrajeron el pasivo del 20% de que hablamos originalmente.

      Si ese es el caso, entonces resulta improcedente que la empresa A transfiera las cuentas por cobrar de B y C a D, aunque esta última sea deudor solidario, fiador o garante del adeudo, ya que al desaparecer dicho adeudo, por el cobro del mismo del deudor original al acreedor original,, la empresa A continuará adeudando a la empresa D el 20% que pretendió liquidar con cuentas por cobrar que la misma empresa A hizo efectivas de las empresas B y C, por lo cual resulta vacía la transmisión del derecho de cobro de cuentas por cobrar inexistentes.

      Si sigue confusa la respuesta, por favor coméntemelo por este medio.

      Gracias.

      p.p.m.