• C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años

    Buenas noches CP Pedro Pablo,

    Tengo la siguiente consulta, persona física (médico), recibió indemnización por la pérdida total de su automóvil (activo fijo afecto a su actividad, adquirido en 2016, faltaban 5 meses para quedar depreciado al 100%), la ley del ISR dice en su artículo 101 que se consideran ingresos acumulables por la realización de las actividades profesionales: «…III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.»

    Luego entonces, ¿habría alguna opción para disminuir esa indemnización y no se acumule al 100%?
    Gracias de antemano por sus comentarios.

    • Dentro de las deducciones de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, la ley te remite a la Sección II del Capítulo II del Título II Ver LISR 104 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr09122019/104/ en su primer párrafo, por lo cual es aplicable lo establecido en el artículo 37 tercer párrafo:
      «Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.»
      Ese mismo artículo señala que la reinversión deberá hacerse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del siniestro y podrá solicitar prórroga hasta por doce meses más, por lo cual, podrá diferir la acumulación hasta 2021 o 2022 si solicita la prórroga.
      El monto por deducir se podrá efectuar en el año en que ocurrió el siniestro y se repite en el ejercicio en el que se hace la inversión.

      • Buena tarde, muchas gracias por sus comentarios y argumentos. Entonces sí se puede hacer válido el tratamiento como si fuera persona moral, reinvirtiendo el 100% de la cantidad indemnizada en un mismo bien (otro automóvil en este caso), no se convierte ese monto otorgado por la pérdida total en ingreso acumulable.

        Contador, gracias por el tiempo que se toma al responder cada una de nuestras dudas. Tenga muy buena tarde y cuídese.