• C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 1 mes

    Contador, buena noche, amablemente pido su apoyo para el correcto tratamiento fiscal del siguiente caso: una persona física con actividad profesional (exenta de IVA) y salarios, adquirió automóvil en agosto de 2016 con un MOI de $255,000.00, se accidentó y el auto fue pérdida total. La aseguradora le va a indemnizar pero debe emitir un CFDI (refacturación) por el monto de 200,000, las dudas son:

    1. ¿Se acumula la indemnización al 100%, a los ingresos del contribuyente o qué opción hay para no acumular la totalidad?
    2. ¿Qué monto de dicho ingreso va a grabar para ISR? ¿Se maneja como utilidad en venta de activo o cómo es el tratamiento? Si es así, ¿la base para el cálculo sería sobre 175,000 (monto máximo de deducción) o sobre el MOI (255,000)?

    De antemano agradezco su orientación sobre el caso. Excelente día.

    • El artículo 37 de la LISR tiene la respuesta a tu consulta. El ingreso por indemnización por siniestro será 100% acumulable, sin embargo el contribuyente cuenta con un plazo de doce meses contados a partir de que se recibió la indemnización para reinvertir dicho monto en un bien de la misma especie y calidad, de tal manera que durante el presente ejercicio no será acumulable sino a partir del siguiente. De no poderse hacer la inversión dentro del año siguiente, se podrá pedir a la autoridad autorización para realizar la inversión con una prórroga de doce meses más.
      Si bien estas instrucciones están redactadas para las personas morales en el Capítulo II Sección II, el artículo 104 autoriza en su primer párrafo a que las personas físicas con actividad empresarial o porfesional apliquen las disposiciones de las mismas.