El artículo 28 de la LISR señala las erogaciones no deducibles y, en su fracción I, último párrafo señala que SI SON DEDUCIBLES.
«Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.»
Muchas Gracias 🙂 tambien quisiera confirmar si es correcto sacar los recargos de las diferencias pendientes de pago, ya que la plataforma te calcula sobre el total de la contribución.
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«Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.»
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