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PERLA PATRICIA BRIGADA RODRIGUEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años
Buenas tardes Contador, replanteo mi pregunta: en una persona fisica que estaba como RIF del 2019 al 2021, y en 20219 tiene iva por pagar, pero en 2020 y 2021 se determino IVA a favor, mi pregunta es si el iva a favor de 2020 y21 la puedo compensar vs/ el iva por pagar del 2019.

Cada vez que un contribuyente realiza una compensación, la autoridad fiscal tiene facultades de hacer una auditoría por cada gestión.
De hecho, así comienza el texto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, con la descripción de tu caso. «Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.»
Como la Ley del IVA permite la opción sólo del acreditamiento, la autoridad, en muchas ocasiones considera que no es viable la compensación, pero en alguna ocasión, gestioné para un cliente mío un juicio de nulidad para obtener la confirmación de criterio y la resolución fue favorable, así que si vas a utilizar la figura, por favor apóyate con la PRODECON, en primer término para que confirme el criterio y en segundo término para que te de apoyo jurídico gratuito para defender la compensación en caso de que la autoridad la rechace.
Para realizar la compensación deberás calcular la actualización y recargos aplicables a los saldos pendientes de pago para luego hacer la compensación.
Ante que nada agredezco mucho su atencion.
Y tengo otra pregunta con relación al mismo caso, A esta persona le están pidiendo por medio de opinión de cumplimiento la actualización de sus obligaciones como RIF,, sin embargo la facturas que emitió Uber en los ejercicios del 2020 y 2021 tienen el régimen fiscal 625(Régimen de act emp con ing a través de plataformas tecnológicas, como debo realizar los cálculos, como si fuera RIF o por el régimen de plataformas tecnológicas.
La primera regla en materia fiscal es reflejar la realidad y la verdad. Transcribo el inicio del Artículo 113-A. «Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que…»
Por lo anterior, resulta obvio que deba actualizar sus obligaciones pero en plataforma tecnológica.
Muchas Gracias.