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    Truncar o redondear al diezmilésimo
    Una de las polémicas que surgen al interpretar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación consiste en decidir si al hacer el cálculo aritmético debemos redondear o truncar al diezmilésimo. El texto de dicho ordenamiento establece:

    «Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.»

    Como las fracciones posteriores al diezmilésimo pudieran ser de 00 al 49, o bien, del 50 al 99 tendremos entonces una posibilidad de que, si redondeamos el factor, un 50% de las veces dicho factor tendrá influencia del cien-milésimo, dándonos un factor o proporción mayor para la mitad de los contribuyentes, lo cual viola el principio de certidumbre, generalidad y de equidad, a la vez que no permite la aplicación estricta a que se refiere el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

    «Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de APLICACIÓN ESTRICTA. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.»

    Los factores o proporciones forman parte de la base gravable.