oma7s ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 3 años
Buenas tardes CP Pedro, una consulta por favor.
Que opina de la estrategia fiscal de fraccionar el sueldo como nómina 60% y el remanente en indemnización por riesgo laboral desde el punto de vista del empleador y el empleado.
Saludos.
Supongo que es una propuesta de un outsourcer.
El artículo 5-A del Código Fiscal establece: «Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.»
El artículo 93 de la LISR en su fracción III establece como exentos para el trabajador «III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.»
La Ley Federal del trabajo habla sobre riesgos de trabajo inminentes o ya ocurridos. Ejemplo: El artículo 145 segundo párrafo. «Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.»
Hay una expresión que usan los abogados «torturar el derecho». Esa propuesta va en contra de lo establecido en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación. Si bien, el artículo 93 en su fracción III considera exento el ingreso del trabajador, la interpretación debiera ser en el sentido de indemnizar los daños y la pérdida de facultades y/o capacidad cuando ya ocurrió el siniestro provocado por el riesgo de trabajo y no la mera especulación de que suceda, tal y como se desprende del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo.
En conclusión, parece ser más una simulación, misma que es considerada como delito fiscal con sus consecuencias penales para el representante legal de la empresa.
Tal vez pudiera ser razonable su aplicación en trabajos de riesgo extremo, como electricistas que laboran en las alturas, mineros en las profundidades, pero no de aplicación general en las empresas.
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Supongo que es una propuesta de un outsourcer.
El artículo 5-A del Código Fiscal establece: «Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.»
El artículo 93 de la LISR en su fracción III establece como exentos para el trabajador «III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.»
La Ley Federal del trabajo habla sobre riesgos de trabajo inminentes o ya ocurridos. Ejemplo: El artículo 145 segundo párrafo. «Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.»
Hay una expresión que usan los abogados «torturar el derecho». Esa propuesta va en contra de lo establecido en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación. Si bien, el artículo 93 en su fracción III considera exento el ingreso del trabajador, la interpretación debiera ser en el sentido de indemnizar los daños y la pérdida de facultades y/o capacidad cuando ya ocurrió el siniestro provocado por el riesgo de trabajo y no la mera especulación de que suceda, tal y como se desprende del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo.
En conclusión, parece ser más una simulación, misma que es considerada como delito fiscal con sus consecuencias penales para el representante legal de la empresa.
Tal vez pudiera ser razonable su aplicación en trabajos de riesgo extremo, como electricistas que laboran en las alturas, mineros en las profundidades, pero no de aplicación general en las empresas.
NO LA RECOMIENDO.