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Cuando se cobra una cantidad de la cuenta individual del trabajador con un laudo emitido por la JFCA., la moral esto es el afore, aplica un impuesto a dicho concepto, pero en la Ley del Impuesto sobre la renta, dice que no se debe cobrar impuesto alguno. Ante dicha acción que medios alternativos hay para cobrarlos. Se de alguno pero quiero saber alguna otra respuesta.

Hola:
Su apreciación es correcta acorde a las siguientes referencias de la LISR.
El artículo 93 de la LISR en su fracción X establece la exención del Impuesto sobre la Renta para la entrega a los trabajadores de las aportaciones y rendimientos que provengan de la cuenta individual prevista a la Ley del Seguro Social, subcuenta del fondo de la vivienda que los patrones hagan por concepto de INFONAVIT
El párrafo siguiente a la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exime del Impuesto a las aportaciones que efectúen los patrones y gobierno a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que obliga la Ley del Seguro Social.
El segundo párrafo posterior a la fracción que se cita, exceptúa del pago del Impuesto sobre la Renta a las aportaciones que efectúen los patrones al Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores
Normalmente un laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, normalmente ordena que los importes que en su lado se señalan sean los que se entreguen, independientemente de las disposiciones fiscales.
Una buena opción, a sin costo, es acudir a la PROFECO con la documentación y fundamento del caso planteado para que le proporcione servicio jurídico gratuito.
Maestro gracias por la respuesta, pero mi pregunta es porque en PROFECO? No es un servicio prestado, es la devolución de un impuesto, que no debe de aplicarse.
¡Perdóname! tienes razón, quise decir PRODECON. Algunos contadores piensan que sólo da servicios jurídicos a los contribuyentes. También imparte asesoría para evaluar tu caso.
Ley Orgánica de la PRODECON artículo 5
Capítulo II
De las Atribuciones
Artículo 5.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;
Una aclaración utilicé las siglas de PROFECO debiendo ser PRODECON.
Gracias Maestro, saludos…